sábado, 12 de octubre de 2013

FONDO COMÚN DE RESERVA


¿A quién corresponde el pago del llamado fondo común de reserva? ¿Al arrendatario o al dueño?

Por José Manuel Figueroa Valdés, abogado y profesor ACOP

La obligación del arrendatario respecto al pago de los gastos comunes se regula en el respectivo contrato de arrendamiento. En éste puede convenirse tanto la obligación del arrendatario de contribuir al pago de los gastos comunes ordinarios, incluido el fondo de reserva, como de los extraordinarios, toda vez que en el campo del derecho privado rige aquel principio que señala que se puede hacer todo aquello que no está expresamente prohibido por la ley.

Si el contrato nada señala sobre quién debe hacerse cargo, se deben aplicar las normas del Código Civil, y en especial, el artículo 1.940, que prescribe: "El arrendatario es obligado a las reparaciones locativas".

De esta forma, se asimilan a las reparaciones locativas -y son de cargo del arrendatario- los gastos comunes ordinarios, definidos en el artículo 2º Nº 4 de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Esto es: gastos comunes de administración, mantención, reparación y uso y consumo, incluido el fondo común de reserva, el que tiene por objeto atender gastos comunes de reparaciones en los bienes de dominio común.

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