¿A quién corresponde el pago del llamado fondo común de reserva? ¿Al arrendatario o al dueño?
Por José Manuel Figueroa Valdés,
abogado y profesor ACOP
La obligación del arrendatario
respecto al pago de los gastos comunes se regula en el respectivo contrato de
arrendamiento. En éste puede convenirse tanto la obligación del arrendatario de
contribuir al pago de los gastos comunes ordinarios, incluido el fondo de
reserva, como de los extraordinarios, toda vez que en el campo del derecho
privado rige aquel principio que señala que se puede hacer todo aquello que no
está expresamente prohibido por la ley.
Si el contrato nada señala sobre
quién debe hacerse cargo, se deben aplicar las normas del Código Civil, y en
especial, el artículo 1.940, que prescribe: "El arrendatario es obligado a
las reparaciones locativas".
De esta forma, se asimilan a las
reparaciones locativas -y son de cargo del arrendatario- los gastos comunes
ordinarios, definidos en el artículo 2º Nº 4 de la Ley de Copropiedad
Inmobiliaria. Esto es: gastos comunes de administración, mantención, reparación
y uso y consumo, incluido el fondo común de reserva, el que tiene por objeto
atender gastos comunes de reparaciones en los bienes de dominio común.
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