sábado, 12 de octubre de 2013

CUALES SON LAS MATERIAS A TRATAR EN UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA


Fuente: Ley Nº 19.537 “Sobre Copropiedad Inmobiliaria”

T I T U L O II
De la administración de los condominios
Artículo 17.- Las siguientes materias sólo podrán tratarse en sesiones extraordinarias de la asamblea:

  1. Modificación del reglamento de copropiedad.
  2. Cambio de destino de las unidades del condominio. 
  3. Constitución de derechos de uso y goce exclusivos de bienes de dominio común a favor de uno o más copropietarios u otras formas de aprovechamiento de los bienes de dominio común. 
  4.  Enajenación o arrendamiento de bienes de dominio común o la constitución de gravámenes sobre ellos. 
  5.  Reconstrucción, demolición, rehabilitación o ampliaciones del condominio.
  6. Petición a la Dirección de Obras Municipales para que se deje sin efecto la declaración que acogió el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, o su modificación. 
  7. Construcciones en los bienes comunes, alteraciones y cambios de destino de dichos bienes, incluso de aquellos asignados en uso y goce exclusivo. 
  8.  Remoción parcial o total de los miembros del Comité de Administración. 
  9. Gastos o inversiones extraordinarios que excedan, en un período de doce meses, del equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio. 
  10.  Administración conjunta de dos o más condominios de conformidad al artículo 26 y establecer subadministraciones en un mismo condominio. 
  11. Programas de autofinanciamiento de los condominios y asociaciones con terceros para estos efectos.

Todas las materias que de acuerdo al inciso precedente deban tratarse en sesiones extraordinarias, con excepción de las señaladas en el número 1 cuando alteren los derechos en el condominio. y en los números 2, 3, 4, 5 y 6, podrán también ser objeto de consulta por escrito a los copropietarios, firmada por el Presidente del Comité de Administración y por el administrador del condominio, la que se notificará a cada uno de los copropietarios en igual forma que la citación a Asamblea a que se refiere el inciso primero del artículo 18.

No hay comentarios:

Publicar un comentario