El régimen interno
de una comunidad debe ser regulado a través de reglamentos internos y de copropiedad,
todos bajo el amparo de la ley de copropiedad inmobiliaria, código del trabajo
y toda aquella regulación que norme y establezca las obligaciones de un
condominio acogido al régimen de copropiedad.
En nuestro
condominio esas regulaciones muchas veces han sido vulneradas o al menos no
observadas; las razones son varias, siendo una de las principales el que no
existe un reglamento interno, tampoco hay descripción de cargo. La falta de
asambleas, ya sea ordinarias como extraordinarias, han dejado el espacio para
que sucedan muchas cosas, donde queda meridianamente claro que los responsables
de le gestión administrativa, dejan muchas cosas a su suerte.
La foto de abajo
refleja nítidamente lo descrito, ya que un trabajador (conserje) le comunica a
la comunidad una “RESOLUCIÓN” que deberá ser obedecida por los residentes. Más
allá de lo peculiar del “COMUNICADO”, queda en evidencia que hay una falta de
control y gestión por parte de la empresa administradora inicialmente y una
ausencia de la supervisión que debiera ejercer el comité de administración.
En resumen, estamos
frente a la clara demostración de una total ausencia de supervisión de parte de
la empresa administradora, así como la inexistencia del control que debiera
realizar los representantes de la comunidad.
¡¡Que no se diga
después que hay una crítica injusta, cuando día a día observamos situaciones
tan curiosas como la descrita!!!.
Infórmate el sr sudmann pidió autorización al comité elegido por los propietarios y residentes infórmate. .
ResponderEliminarSr. o Sra. Anónimo, en primer lugar, la queja del Sr. Sudmann por legítima que sea, y así parece serlo, debe seguir las normas de conducto regular del caso. Si el comité autorizó la publicación, significa que ellos renunciaron a una de las tareas primordiales que deben cumplir, cual es controlar el adecuado funcionamiento del edificio. Uno de los aspectos a los que el comité claudica al lavarse las manos en esta situación, es la adecuada protección de los trabajadores del condominio, que es parte de la queja descrita en el aviso del Sr. Sudmann.
EliminarPara que mencionar a la administración, la que parece ausente en este caso, y es quien debiera primero reaccionar, ya que tiene las atribuciones para ello. De todos modos Sr. o Sra. Anónimo, Ud. pudo apreciar que pese a la objeción de algunos residentes a la publicación del Sr. Sudmann, se le respetó, ya que permaneció por más de una semana instalada, bastante más que la suerte que siguen algunas publicaciones puestas en el diario mural, como la de este blog, las que son retiradas a primera hora del día, ya sea por parte del personal del edificio o por alguien que se da el trabajo de recorrer ambas torres para sacarlas.
El señor sudmann lleva mes pidiendo que se aclare o regule un poco es asunto estacionamiento por el conducto regular el cual nunca lo han hecho por cierto también poder expresar su opinión en alguna reunión por este tema y siempre obtienes largas por li cual fue para el una obligación más que una atribución
ResponderEliminar