sábado, 16 de enero de 2016

SITUACIONES PECULIARES DE NUESTRO CONDOMINIO

El régimen interno de una comunidad debe ser regulado a través de reglamentos internos y de copropiedad, todos bajo el amparo de la ley de copropiedad inmobiliaria, código del trabajo y toda aquella regulación que norme y establezca las obligaciones de un condominio acogido al régimen de copropiedad.

En nuestro condominio esas regulaciones muchas veces han sido vulneradas o al menos no observadas; las razones son varias, siendo una de las principales el que no existe un reglamento interno, tampoco hay descripción de cargo. La falta de asambleas, ya sea ordinarias como extraordinarias, han dejado el espacio para que sucedan muchas cosas, donde queda meridianamente claro que los responsables de le gestión administrativa, dejan muchas cosas a su suerte.

La foto de abajo refleja nítidamente lo descrito, ya que un trabajador (conserje) le comunica a la comunidad una “RESOLUCIÓN” que deberá ser obedecida por los residentes. Más allá de lo peculiar del “COMUNICADO”, queda en evidencia que hay una falta de control y gestión por parte de la empresa administradora inicialmente y una ausencia de la supervisión que debiera ejercer el comité de administración.

En resumen, estamos frente a la clara demostración de una total ausencia de supervisión de parte de la empresa administradora, así como la inexistencia del control que debiera realizar los representantes de la comunidad.

¡¡Que no se diga después que hay una crítica injusta, cuando día a día observamos situaciones tan curiosas como la descrita!!!.
 


3 comentarios:

  1. Infórmate el sr sudmann pidió autorización al comité elegido por los propietarios y residentes infórmate. .

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Sr. o Sra. Anónimo, en primer lugar, la queja del Sr. Sudmann por legítima que sea, y así parece serlo, debe seguir las normas de conducto regular del caso. Si el comité autorizó la publicación, significa que ellos renunciaron a una de las tareas primordiales que deben cumplir, cual es controlar el adecuado funcionamiento del edificio. Uno de los aspectos a los que el comité claudica al lavarse las manos en esta situación, es la adecuada protección de los trabajadores del condominio, que es parte de la queja descrita en el aviso del Sr. Sudmann.

      Para que mencionar a la administración, la que parece ausente en este caso, y es quien debiera primero reaccionar, ya que tiene las atribuciones para ello. De todos modos Sr. o Sra. Anónimo, Ud. pudo apreciar que pese a la objeción de algunos residentes a la publicación del Sr. Sudmann, se le respetó, ya que permaneció por más de una semana instalada, bastante más que la suerte que siguen algunas publicaciones puestas en el diario mural, como la de este blog, las que son retiradas a primera hora del día, ya sea por parte del personal del edificio o por alguien que se da el trabajo de recorrer ambas torres para sacarlas.

      Eliminar
  2. El señor sudmann lleva mes pidiendo que se aclare o regule un poco es asunto estacionamiento por el conducto regular el cual nunca lo han hecho por cierto también poder expresar su opinión en alguna reunión por este tema y siempre obtienes largas por li cual fue para el una obligación más que una atribución

    ResponderEliminar