lunes, 25 de enero de 2016

¿CUÁL ES EL MARCO NORMATIVO QUE DEBE TENERSE EN CONSIDERACIÓN PARA ADMINISTRAR UN CONDOMINIO?

El marco normativo está establecido mayoritariamente en la Ley 19537 y su reglamento el DS 46, en el Reglamento de Copropiedad y en las diferentes leyes, decretos y normas sectoriales, entre las cuales podemos mencionar a modo de ejemplo: Ley General de Urbanismo y Construcciones, Código del Trabajo, Ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Decreto Supremo 594 Reglamento Sanitario sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, Decreto Nº 93 y decreto ley 3636 sobre seguridad privada, Código Sanitario, Reglamento de Calderas, Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas, Reglamento de Piscinas, etc.

MODELO DE ACTA DE ASAMBLEA

En el acta que se publica a continuación, y que corresponde al condominio San Alfonso del mar de Algarrobo del año 2007. Se ha destacado un par de párrafos que detallan como el administrador da cuenta económica de su gestión. Lo anterior, sirve como modelo de comparación con nuestra comunidad, donde la administración llega a dar cuenta sólo con un block de apuntes y un lápiz pasta. Observar páginas 2 y 3.
 

sábado, 16 de enero de 2016

SITUACIONES PECULIARES DE NUESTRO CONDOMINIO

El régimen interno de una comunidad debe ser regulado a través de reglamentos internos y de copropiedad, todos bajo el amparo de la ley de copropiedad inmobiliaria, código del trabajo y toda aquella regulación que norme y establezca las obligaciones de un condominio acogido al régimen de copropiedad.

En nuestro condominio esas regulaciones muchas veces han sido vulneradas o al menos no observadas; las razones son varias, siendo una de las principales el que no existe un reglamento interno, tampoco hay descripción de cargo. La falta de asambleas, ya sea ordinarias como extraordinarias, han dejado el espacio para que sucedan muchas cosas, donde queda meridianamente claro que los responsables de le gestión administrativa, dejan muchas cosas a su suerte.

La foto de abajo refleja nítidamente lo descrito, ya que un trabajador (conserje) le comunica a la comunidad una “RESOLUCIÓN” que deberá ser obedecida por los residentes. Más allá de lo peculiar del “COMUNICADO”, queda en evidencia que hay una falta de control y gestión por parte de la empresa administradora inicialmente y una ausencia de la supervisión que debiera ejercer el comité de administración.

En resumen, estamos frente a la clara demostración de una total ausencia de supervisión de parte de la empresa administradora, así como la inexistencia del control que debiera realizar los representantes de la comunidad.

¡¡Que no se diga después que hay una crítica injusta, cuando día a día observamos situaciones tan curiosas como la descrita!!!.