El marco normativo está establecido mayoritariamente
en la Ley 19537 y su reglamento el DS 46, en el Reglamento de Copropiedad y en
las diferentes leyes, decretos y normas sectoriales, entre las cuales podemos
mencionar a modo de ejemplo: Ley General de Urbanismo y Construcciones, Código
del Trabajo, Ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Decreto
Supremo 594 Reglamento Sanitario sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales
Básicas en los Lugares de Trabajo, Decreto Nº 93 y decreto ley 3636 sobre
seguridad privada, Código Sanitario, Reglamento de Calderas, Reglamento de
Instalaciones Interiores y Medidores de Gas, Reglamento de Piscinas, etc.
lunes, 25 de enero de 2016
MODELO DE ACTA DE ASAMBLEA
En el acta que se publica a continuación, y que corresponde al condominio San Alfonso del mar de Algarrobo del año 2007. Se ha destacado un par de párrafos que detallan como el administrador da cuenta económica de su gestión. Lo anterior, sirve como modelo de comparación con nuestra comunidad, donde la administración llega a dar cuenta sólo con un block de apuntes y un lápiz pasta. Observar páginas 2 y 3.
sábado, 16 de enero de 2016
SITUACIONES PECULIARES DE NUESTRO CONDOMINIO
El régimen interno
de una comunidad debe ser regulado a través de reglamentos internos y de copropiedad,
todos bajo el amparo de la ley de copropiedad inmobiliaria, código del trabajo
y toda aquella regulación que norme y establezca las obligaciones de un
condominio acogido al régimen de copropiedad.
En nuestro
condominio esas regulaciones muchas veces han sido vulneradas o al menos no
observadas; las razones son varias, siendo una de las principales el que no
existe un reglamento interno, tampoco hay descripción de cargo. La falta de
asambleas, ya sea ordinarias como extraordinarias, han dejado el espacio para
que sucedan muchas cosas, donde queda meridianamente claro que los responsables
de le gestión administrativa, dejan muchas cosas a su suerte.
La foto de abajo
refleja nítidamente lo descrito, ya que un trabajador (conserje) le comunica a
la comunidad una “RESOLUCIÓN” que deberá ser obedecida por los residentes. Más
allá de lo peculiar del “COMUNICADO”, queda en evidencia que hay una falta de
control y gestión por parte de la empresa administradora inicialmente y una
ausencia de la supervisión que debiera ejercer el comité de administración.
En resumen, estamos
frente a la clara demostración de una total ausencia de supervisión de parte de
la empresa administradora, así como la inexistencia del control que debiera
realizar los representantes de la comunidad.
¡¡Que no se diga
después que hay una crítica injusta, cuando día a día observamos situaciones
tan curiosas como la descrita!!!.
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