miércoles, 30 de diciembre de 2015

¿QUIÉN PUEDE FIJAR LAS MULTAS EN UN CONDOMINIO?




No cualquiera puede imponer una multa a la hora de sancionar a un vecino. Las leyes son claras, y hay un sistema muy definido, donde la ley de copropiedad tiene mucho que decir al respecto. Acá se lo presentamos de forma simple y entendible por todos.

Por Pelayo Valenzuela Irrarázaval. Es socio de la oficina Alliende y Cía., abogado de la Universidad Católica y magister en administración de empresas de la Universidad Adolfo Ibáñez.

En ocasiones anteriores hemos hecho referencia a las obligaciones y exigencias que implica la convivencia en un condominio. Ahora bien, el incumplimiento de tales obligaciones o el mal uso de sus derechos por parte de uno o más copropietarios u otros usuarios a su nombre, puede dar lugar a la imposición de multas en su contra.

Pero, ¿Son legítimas o correctas tales multas? Antes de pronunciarme respecto de ello, debemos recordar el orden legal que regula a los condominios. En primer lugar, encontramos la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria y su reglamento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Luego, se ubica el reglamento de copropiedad de cada condominio. Finalmente, y complementando las anteriores en los aspectos particulares o más domésticos, estarán los acuerdos de las asambleas que no impliquen modificación al reglamento de copropiedad.

Por otra parte, sin perjuicio del deber de cada copropietario y usuario de un condominio en orden a cumplir fielmente las disposiciones que lo regulan, están llamados a velar por el cumplimiento de las disposiciones antes citadas: El administrador, el comité de administración, la asamblea de copropietarios y —en caso de conflictos entre vecinos o entre éstos y la administración—, también pueden intervenir el juez de policía local competente, e incluso, bajo ciertas circunstancias, las municipalidades respectivas.

Entonces, para poder responder a la pregunta anterior, debemos revisar primero de dónde emana y quién impone la multa, en otras palabras ¿Quién y por qué fijó la multa?

Si la multa emana de una resolución judicial, bajo las condiciones que establece la ley, sería legítima. Igualmente lo sería, si ésta se establece expresamente en el reglamento de copropiedad y es el administrador o el comité de administración quien la impone. Sin embargo, merecen reparos aquellas que no constan en el reglamento de copropiedad ni tampoco fueron fijadas por un juez, conforme a los procedimientos legales.

En efecto, aún bajo el argumento de velar por la fiel observancia de las normativas del condominio, no parecen legítimas aquellas multas que eventualmente impongan el administrador de un condominio o su comité de administración, si éstas no figuran expresamente en el reglamento o en la Ley de Copropiedad, dado que la facultad de ambos sólo se extiende a aplicar o imponer las multas que consten en el reglamento y no otras.

Si la voluntad del condominio o bien, de su administración, es sancionar con una multa determinadas acciones o infracciones a las normas de convivencia por parte de los copropietarios del condominio, deberían entonces promover la modificación del reglamento de copropiedad, de manera tal que dichas multas consten en dicho cuerpo normativo y obliguen así a todos los copropietarios.

Finalmente, cabe recordar que dicha modificación debe efectuarse con la aprobación de, a lo menos, el 75% de los copropietarios, en asamblea extraordinaria especialmente citada a este objeto y, además, que cuenten con la asistencia de un notario público que certifique la asistencia y votación exigida.

En todo caso, si un copropietario se siente afectado por determinadas resoluciones de la asamblea de copropietarios o de su administración, podrá recurrir ante el juez de policía local competente para que revoque o anule la medida adoptada, si ésta no se ajusta a derecho.

Para comentarios, dudas y sugerencias:

opinion@portalinmobiliario.com

Para mayor información del autor:

www.alliendeycia.cl

miércoles, 2 de diciembre de 2015

MOROSIDAD NOVIEMBRE 2015


El 72% de la morosidad del mes de Noviembre corresponde al departamento A-25, cuya dueña no tiene ninguna intención de cancelar hasta que pueda vender la propiedad; mientras tanto, la comunidad debe cubrir con sus gastos comunes el faltante, que es producto de la irresponsabilidad de la actual dueña.

Dado que en la última circular no aparece ninguna información al respecto, se puede concluir que la administración ha otorgado un mes de gracia más a la actual dueña, sin que el resto de la comunidad pueda decir algo al respecto.



Morosidad
Gasto común total
Monto no recuperable
Responsable
2.286.690
6.391.784
1.648.100
A-25


lunes, 30 de noviembre de 2015

DESCUIDO EN INSTALACIONES DEL CONDOMINIO

La gestión administrativa del edificio debe cautelar por la conservación de las instalaciones, y más importante, que cada gasto que se haga en mejorar las dependencias sea mantenido en el tiempo.

Lo que se ve en las fotografías siguientes, muestra como una mala gestión administrativa permite que las mejoras hechas en el pasado, se pierdan por un mal cuidado.

GARITA PARA EL PERSONAL








domingo, 12 de abril de 2015

FOTO DE EDIFICIO CON EL TIPO DE PINTURA SUGERIDA

Edificio ubicado en José Domingo Cañas con Campo de Deportes que tiene los colores que el comité ha propuesto para el edificio.